Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo III — Del Resarcimiento y Reparación del Daño
Artículo 51
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:
Párrafo reformado DOF 07-06-2024
I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;
Fracción reformada DOF 07-06-2024
II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. PARÁMETROS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CUMPLIR CON SU FINALIDAD CONSTITUCIONAL. (1a. CCXIX/2016 (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO RECLAMARLA. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- VÍCTIMA U OFENDIDO. TIENE DERECHO A IMPUGNAR LAS DECISIONES QUE AFECTEN LOS PRESUPUESTOS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. (1a. XC/2011)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis