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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo III — Del Resarcimiento y Reparación del Daño

Artículo 51

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación integral del daño:

Párrafo reformado DOF 07-06-2024

I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias bajo los más altos estándares internacionales de debida diligencia para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

Fracción reformada DOF 07-06-2024

II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.

Fuente oficial: consultar publicación

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