Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo IV — De las Técnicas de Investigación
Artículo 58
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.
TÍTULO TERCERO
De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas
CAPÍTULO I
Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO. (I.5o.P.50 P (10a.))
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- INDICIOS, DERIVADOS DE INFORMES DEL SERVICIO SECRETO Y DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE. (s/clave)
- PROCESO PENAL, PARTES EN EL. (s/clave)
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