Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo SEGUNDO — DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · Capitulo IV — De las Técnicas de Investigación
Artículo 57
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:
I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;
II. Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;
III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;
IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;
V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones;
VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos no violente el orden jurídico, y
VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables.
En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Fiscalía coadyuvará en la investigación.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.- (722)
- MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.- (1952)
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