Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo TERCERO — De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capitulo I — Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Para los efectos de esta ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en esta Ley.
Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido.
Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO EN PROPIEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN. (XIX.1o.15 P )
- REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, TITULARES DEL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION POR LA. (s/clave)
- PROPIETARIOS NO POSEEDORES, PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE PIDAN CONTRA ACTOS QUE LOS AFECTEN, POR INTERMEDIACION DEL POSEEDOR. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO SOLICITADO POR LA OFENDIDA. (s/clave)
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