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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo TERCERO — De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capitulo I — Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor

Artículo 62

Ordenamiento: Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas;

II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo.

Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma o lengua con su respectiva variante lingüística que comprendan, y de acuerdo a su edad, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad;

Fracción reformada DOF 19-03-2014

III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Generar modelos y Protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades, salvaguardando en todo momento su dignidad y garantizando sus derechos humanos;

Fracción reformada DOF 07-06-2024

V. Proveer la debida protección, asistencia y atención integral a las víctimas en refugios y albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización, garantizando en todo momento su seguridad, así como un trato digno respetuoso y adecuado a su contexto.

Párrafo reformado DOF 07-06-2024

Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, ya sean federal o de las entidades federativas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable, en los que podrán participar la sociedad civil coordinadamente con las áreas responsables.

En el caso de los refugios estos deberán ser especializados en brindar atención integral a las víctimas de trata de personas, garantizando en todo momento su seguridad, así como un trato digno, respetuoso y adecuado a su contexto.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2024

VI. Diseñar y aplicar modelos con perspectiva de género y salvaguardando el interés superior de la niñez que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes;

Fracción reformada DOF 07-06-2024

VII. Generar y aplicar programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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