Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo TERCERO — De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capitulo I — Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Artículo 61
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS, ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. (s/clave)
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