Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo TERCERO — De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capitulo I — Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor
Artículo 63
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. En los casos en que se acredite que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS POLITICOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, APREHENSION ORDENADA POR EL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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