Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas… · Libro PRIMERO — DE LO SUSTANTIVO · Titulo TERCERO — De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas · Capitulo III — De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México y de las Víctimas Mexicanas en el Extranjero
Artículo 75
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle asistencia migratoria, independientemente de su situación migratoria.
Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta Ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.
Bajo ninguna circunstancia se alojará a víctimas, nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias o cualquier otro sitio de detención de personas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECT (II.2o.A.48 A (11a.))
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECT (II.2o.A.49 A (11a.))
- REFUGIADOS. DEBE SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE, CONFORME A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, EN FAVOR DE QUIENES RECLAMEN LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATI (I.18o.A.33 A (10a.))
- EXTRANJERO SUJETO A AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PRISIÓN PREVENTIVA. SE LE DEBE DAR A CONOCER EL DERECHO QUE TIENE A SOLICITAR LA ASISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS D (III.2o.P.248 P)
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (28)
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