Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 108
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente Municipal
saliente, hará entrega al Ayuntamiento electo, de todos los documentos que
contenga el archivo, así como de los muebles, enseres y demás bienes que
constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y términos que establece
el Título Décimo Tercero de esta Ley, y lo previsto en los ordenamientos municipales
aplicables.
CAPITULO TERCERO
Funcionamiento de los Ayuntamientos y de las Comisiones
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 108.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente Municipal
saliente, hará entrega al Ayuntamiento electo, de todos los documentos que
contenga el archiv o, así como de los muebles, enseres y demás bienes que
constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y términos que establece
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