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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 108

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente Municipal

saliente, hará entrega al Ayuntamiento electo, de todos los documentos que

contenga el archivo, así como de los muebles, enseres y demás bienes que

constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y términos que establece

el Título Décimo Tercero de esta Ley, y lo previsto en los ordenamientos municipales

aplicables.

CAPITULO TERCERO

Funcionamiento de los Ayuntamientos y de las Comisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 108.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente Municipal

saliente, hará entrega al Ayuntamiento electo, de todos los documentos que

contenga el archiv o, así como de los muebles, enseres y demás bienes que

constituyan el patrimonio y hacienda municipal, en la forma y términos que establece

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