Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 109
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. - El Ayuntamiento como órgano deliberante deberá resolver
colegiadamente los asuntos de su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AUTORIDADES, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACUERDOS DIVERSOS DE LAS. (s/clave)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- COMPETENCIA. QUEDA JUSTIFICADA NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCION ENUNCIE SU CARGO EN CUALQUIER LUGAR DE ELLA. (I.4o.A.16 K)
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