Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 110
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Los ayuntamientos para su funcionamiento celebrarán sesiones de
Cabildo, las cuales requieren la presencia por lo menos de la mitad más uno de los
miembros del Ayuntamiento, constituyendo el quórum legal.
Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el Presidente Municipal o por
quien lo sustituya legalmente, con starán en un libro de actas que se levantará
llevando el método estenográfico, las cuales conformarán el diario de debates, que
será publicado en períodos de enero a diciembre de cada año, en los estrados del
Cabildo.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Los ayuntamientos, en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria
o de protección civil determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que
dure ésta, podrán sesionar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la
información y comunicación o medios electrónicos disponibles, que permitan la
transmisión en vivo en la página de internet de los municipios, y en las cuales se
deberá garantizar la correcta identificación de sus integrantes, sus intervenciones,
así como el sentido de la votación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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