Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 110

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Los ayuntamientos para su funcionamiento celebrarán sesiones de

Cabildo, las cuales requieren la presencia por lo menos de la mitad más uno de los

miembros del Ayuntamiento, constituyendo el quórum legal.

Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el Presidente Municipal o por

quien lo sustituya legalmente, con starán en un libro de actas que se levantará

llevando el método estenográfico, las cuales conformarán el diario de debates, que

será publicado en períodos de enero a diciembre de cada año, en los estrados del

Cabildo.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Los ayuntamientos, en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria

o de protección civil determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que

dure ésta, podrán sesionar a distancia mediante el uso de las tecnologías de la

información y comunicación o medios electrónicos disponibles, que permitan la

transmisión en vivo en la página de internet de los municipios, y en las cuales se

deberá garantizar la correcta identificación de sus integrantes, sus intervenciones,

así como el sentido de la votación.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 109Índice de la leyArt. 111 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis