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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 111

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 111. - Las sesiones del ayuntamiento podrán ser ordinarias y

extraordinarias.

Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada mes el día y hora que determine

el ayuntamiento, las sesiones extraordinarias se celebrarán entr e los períodos de

las ordinarias y se tratarán en ellas exclusivamente el o los asuntos para los que fue

convocada.

(REFORMADO,

Todas las sesiones tendrán el carácter de públicas por lo que podrá asistir cualquier

ciudadano que así desee hacerlo con el objeto de presenciar su desarrollo, sólo se

prohibirá el acceso a quienes se encuentren armados, en estado de ebriedad o bajo

influencia de drogas o psicotrópicos o podrá restringirse el aforo por motivos de

salubridad, seguridad o protección civil. A su vez, las sesiones deberán ser

transmitidas en tiempo real vía internet a través del portal oficial del ayuntamiento

y/o las plataformas audiovisuales o redes sociales que se encuentren al alcance de

cada Municipio.

Las sesiones ord inarias y extraordinarias a su vez podrán tener las siguientes

categorías:

I. Solemnes:

II. De Cabildo Abierto, y

III. A Distancia.

Son sesiones solemnes aquellas que la ley así lo determine y las que el

Ayuntamiento les dé ese carácter y en ellas se o bservará el ceremonial que

establezca la reglamentación de cada municipio.

Son sesiones de cabildo abierto aquellas que se realizan en un foro público con la

participación de los ciudadanos, los cuales podrán exponer frente al ayuntamiento

planteamientos sobre temas específicos.

Son sesiones A Distancia aquellas que se llevan a cabo a través de herramientas

tecnológicas digitales que permiten su desarrollo virtual, en caso de contingencias

sanitarias, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que no per mitan o dificulten

la reunión física de una parte o la totalidad de los integrantes del ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

Articulo 111. - Las sesiones del ayuntamiento podrán ser ordinarias y

extraordinarias.

Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cada mes el día y hora que determine

el ayuntamiento, las sesiones ext raordinarias se celebrarán entre los períodos de

las ordinarias y se tratarán en ellas exclusivamente el o los asuntos para los que fue

convocada.

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2024)

Todas las sesiones tendrán el carácter de públicas por lo que podrá asistir cualquier

ciudadano que así desee hacerlo con el objeto de presenciar su desarrollo, sólo se

prohibirá el acceso a quienes se encuentren armados, en estado de ebriedad o bajo

influencia de drogas o psicotrópicos o podrá restringirse el aforo por mot ivos de

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