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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- La calidad de avecindado, no se perderá por ausencia en el desempeño

de un cargo público o de elección popular, comisión oficial o de estudios.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

DE 2008)

CAPITULO TERCERO BIS

De las Mujeres

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 11.- La calidad de avecindado, no se perderá por ausencia en el desempeño

de un cargo público o de elección popular, comisión oficial o de estudios.

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