Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 11
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- La calidad de avecindado, no se perderá por ausencia en el desempeño
de un cargo público o de elección popular, comisión oficial o de estudios.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
DE 2008)
CAPITULO TERCERO BIS
De las Mujeres
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 11.- La calidad de avecindado, no se perderá por ausencia en el desempeño
de un cargo público o de elección popular, comisión oficial o de estudios.
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