Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- La categoría de vecino se pierde:
I. Por ausencia legalmente declarada por autoridad judicial;
II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar; y
III. Por ausencia de más de dos años del territorio municipal.
La declaración de pérdida de vecindad será realizada por el Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESIDENCIA POR MAS DE SEIS MESES. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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