Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 9o
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9o.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos al tener
una residencia efectiva por un período no menor de dos años con domicilio
establecido en el territorio del municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- RESIDENCIA POR MAS DE SEIS MESES. (s/clave)
- INMUEBLES. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
- ZONA RESIDENCIAL. (s/clave)
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