Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 8o
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitualmente
dentro de su territorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES MUNICIPALES. (s/clave)
- IMPUESTOS MUNICIPALES. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMUNIDAD. (s/clave)
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