IMPUESTOS MUNICIPALES.
Para el efecto del pago de ellos, basta la residencia accidental del causante o de los que lo representen, en la municipalidad que los cobra, y no es necesaria la residencia habitual que constituye el domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288556-9face431/impuestos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cruz Federico. 17 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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