Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 7o
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o.- Los municipios del Estado son once. Cada uno de ellos comprende la
extensión y límites territoriales reconocidos y se denominan: Aguascalientes,
Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San
José de Gracia, Tepezalá, San Francisco de los Romo y El Llano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- MINATITLAN. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CIUDAD DE QUERÉTARO, CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LA. (XXII.1o.26 A)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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