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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 6o

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 6o.- La Hacienda Municipal se integra por el conjunto de bienes y derechos,

activos y pasivos, que le pertenezcan, así como por los rendimientos de los mismos

y los ingresos y contribuciones que señala la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables.

Las cuentas públicas municipales se revisarán mensualmente por el ayuntamiento

y se fiscalizarán por el Congreso del Estado, a través del órgano competente a su

cargo, de conformidad con la ley de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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