Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 5o
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o. - Los municipios administrarán libremente su hacienda, aprobando y
ejerciendo su presupuesto de manera directa a través de los ayuntamientos o bien
auxiliados por quienes ellos autoricen conforme a esta ley y los reglamentos que al
efecto el propio Ayuntamiento expida, de acuerdo a los planes y programas
municipales debidamente aprobados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (1104)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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