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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 11 Bis

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 11 Bis. - Toda mujer que se encuentre en el Estado, tiene derecho al

reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos. Estos

derechos comprenden, entre otros:

I. El derecho a que se respete la vida;

II. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

III. El derecho a la libertad y la seguridad personales;

IV. El derecho a no ser sometida a torturas;

V. El derecho a igualdad de protección ante y de la Ley;

VI. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja

a su familia;

VII. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que

la ampare contra actos que violen sus derechos;

VIII. El derecho a libertad de asociación;

IX. El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de

la Ley; y

X. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su Municipio

y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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