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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 11 Ter

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 11 Ter. - Los Ayuntamientos cuidarán que la función pública municipal,

observe los siguientes principios rectores, a efecto de garantizar el acceso de las

mujeres aguascalentenses al derecho a una vida libre de violencia, tanto en el

ámbito público como en el privado:

I. La no discriminación;

II. La autodeterminación y libertad de las mujeres;

III. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

IV. El respeto a la dignidad de las mujeres;

V. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; y

VI. La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social.

Fuente oficial: consultar publicación

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