Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 12
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- La creación de municipios, la fijación de sus límites y la modificación
de la extensión del territorio que corresponda a cada uno de ellos, así como resolver
las cuestiones que se susciten sobre límites intermunicipales, serán resueltas por el
Congreso del Estad o, sujetándose al proceso legislativo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTONOMIA MUNICIPAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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