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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 13

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- La creación de municipios, en todo caso, se sujetará a los requisitos

siguientes:

I. Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

II. Que la extensión territorial, recursos naturales y económicos, sean suficientes

para atender a las necesidades comunes y permitan el desarrollo futuro que

incorpore a sus habitantes a un nivel de vida decoroso;

III. Que los recursos garan ticen la autosuficiencia económica para cubrir un

presupuesto mínimo requerido, para dar satisfacción a los servicios públicos y

funciones municipales más elementales;

IV. Que la población no sea menor de quince mil habitantes y que su ritmo de

crecimiento demográfico sea el doble de la tasa de crecimiento media del Estado,

conforme al último censo de población y vivienda del Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática;

V. Que la cabecera municipal cuente como mínimo con cinco mil habitantes;

VI. Que su creación no ponga en riesgo la viabilidad económica de los municipios

dentro de cuyo territorio se pretende crear el nuevo municipio;

VII. Que se escuche a los municipios afectados; y

VIII. Que se cuente con la aprobación de las dos tercer as partes de los municipios

y con las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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