Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - Para fijar y modificar los límites de la extensión del territorio que
corresponda a cada municipio, el Congreso del Estado se sujetará a los requisitos
señalados en las fracciones I, VII y VIII del artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTONOMIA MUNICIPAL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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