ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
No impone, como el de la Constitución de 1857, una limitación al legislador, prohibiéndole expedir leyes retroactivas, sino que lo deja en libertad para dictar leyes de esa naturaleza cuando lo estime conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292516-f9c7846a/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ibargüen Victoriano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 873. Amparo administrativo en revisión. Jiménez Francisco y Antuña Enrique. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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