LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS.
El artículo 14 constitucional no garantiza la no expedición, de una ley con efectos retroactivos, sino tan sólo la aplicación retroactiva de ella, y tratándose de disposiciones constitucionales, cuando éstas modifican situaciones creadas, su aplicación no es violatoria de garantías, ya que es atributo de la soberanía de un Estado, el darse en todo tiempo las disposiciones constitucionales que le convengan, disposiciones que, no pudiendo ser contrarias a las garantías que otorga la propia constitución, deben ser interpretadas como una limitación o bien como una excepción a éstas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334916-cfe259d4/leyes-retroactividad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES, RETROACTIVIDAD DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis