RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 14 constitucional prohibe la aplicación retroactiva de la ley, debiendo entenderse que existe ese efecto retroactivo, cuando la ley vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individuales adquiridos ya; de modo que si un individuo, al amparo de una ley de procedimientos, solicita un beneficio que la misma ley le concede, y durante la tramitación se promulga una nueva ley, que no contiene ese beneficio, esta nueva ley no debe aplicarse en el caso, porque el interesado ha adquirido derechos al amparo de la anterior, para que se resuelva su asunto en cuanto al fondo, sin que pueda alegarse que se trata de un acto de puro procedimiento, puesto que el interesado tiene el derecho de que se le otorgue el beneficio que la primera ley le concedía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314677-965ee851/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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