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RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 444

El principio de la no retroactividad, significa que el legislador y el Juez no pueden despojar a los individuos de los derechos que se llaman adquiridos; el primero, por expedición, y el segundo, por la aplicación de una ley; no existiendo retroactividad si esta ley, al regir el pasado, no despoja de los citados derechos; así lo establece el artículo 14 constitucional cuando dice: " a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna". El que alegue la retroactividad, para justificar la violación del artículo 14 constitucional, debe comprobar cuáles son los derechos que adquirió conforme a la ley anterior y de los que fue privado por la aplicación de la ley nueva, y como el amparo administrativo es de estricto derecho, si el quejoso no rinde esa prueba, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337468-8a5d008f/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2606/28. New England Fuel Oil, Company. 26 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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