RETROACTIVIDAD.
Aun cuando el quejoso no señale artículos determinados de los decretos cuya aplicación objeta, si éstos, en lo general, se le aplican a pesar de haber sido expedidos con posterioridad a los hechos que en su concepto crearon en su favor las expectativas de derecho y los derechos mismos que defiende, la aplicación de dichos decretos, y no de las disposiciones vigentes, debe estimarse retroactiva y es violatoria el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318415-b6be17fa/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1347/53. Alonso Aguirre Jerónimo. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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