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Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD EN LA APLICACION DE LEYES ADMINISTRATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 110

Si bien es cierto que el artículo 14 constitucional prohibe la aplicación retroactiva de las leyes, también lo es que dicha prohibición sólo opera cuando tal aplicación retroactiva se haga en perjuicio de una persona, pero no cuando es en beneficio de la misma, toda vez que no hay que olvidar que el citado artículo 14 constitucional establece el principio de la no retroactividad en la aplicación de las leyes como una garantía individual, pero no como un principio absoluto; en esta situación es claro que las autoridades responsables no debieron de aplicar las disposiciones derogadas, si las vigentes en el momento de sancionar la infracción eran más favorables a los intereses patrimoniales de la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318219-7bde382d/retroactividad-en-la-aplicacion-de-leyes-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 408/53. Maderería de Mexicali, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 425, como relacionada con la jurisprudencia 248.

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