Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 15
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento. La competencia
que las constituciones federal y local otorgan al gobierno municipal se ejercerá por
el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
El Ayuntamiento funcionará y residirá en la cabecera municipal, p odrá ubicar su
residencia en forma temporal en otro lugar comprendido dentro de los límites
territoriales del municipio, previo acuerdo emitido por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, CARECEN DE FACULTADES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
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