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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 15

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento. La competencia

que las constituciones federal y local otorgan al gobierno municipal se ejercerá por

el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre

éste y el Gobierno del Estado.

El Ayuntamiento funcionará y residirá en la cabecera municipal, p odrá ubicar su

residencia en forma temporal en otro lugar comprendido dentro de los límites

territoriales del municipio, previo acuerdo emitido por el voto de las dos terceras

partes de sus miembros.

Fuente oficial: consultar publicación

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