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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 16.- Los municipios, tienen la facultad de reglamentar libre y directamente

las materias de su competencia, mediante la aprobación y expedición de los

Códigos, Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción.

Al efecto, los ayuntamientos determinarán en su reglamentación, los casos y la

forma de aplicación de los instrumentos de participación de los ciudadanos y

vecinos en los asuntos del gobierno municipal que se estimen necesarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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