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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por una

persona titular de la Presidencia Municipal, una Sindicatura y hasta quince

Regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género, igualdad

sustantiva y representación democrática, en los términos que señalen la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes y la legislación electoral aplicable.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-03)

Artículo 17.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un

Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que señala la

Constitución Local y las disposiciones electorales.

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