Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 18

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años e

iniciarán su período el día 15 de octubre del año de su elección y concluirán el día

14 de octubre del año de las elecciones para su renovación.

Las personas que hayan ejercido el cargo con el carácter de propietarias no podrán

ser electas para el periodo inmediato posterior, ni con el carácter de propietarias ni

de suplentes; las personas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato

con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio, en

términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

Dentro de las ciento veinte horas anteriores al inicio del periodo constitucional

correspondiente, deberán comparecer las personas que en los términos de la

legislación aplicable resultaron electas para ocupar los cargos de Presidente

Municipal, Síndicos y Regidores, con el fin de rendir la protesta de ley para el

ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. Esta protesta surtirá sus efectos

de manera inmediata al momento en que inicie el ejercicio del período constitucional

del Ayuntamiento entrante.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 19 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-03)

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 18.- Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, salvo

el caso de que uno, varios, o la totalidad de sus integrantes, sean elegidos para un

periodo más, e iniciarán su período el día 15 de octubre del año de su elección y

concluirán el día 14 de octubre del año de las elecciones para su renovación.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2025)

Dentro de las ciento veinte horas anteriores al inicio del periodo constitucional

correspondiente, deberán comparecer las personas que en los términos de la

legislación aplicable resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente

Municipal, Síndicos y Regidores, con el fin de rendir la protesta de ley para el

ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. Esta protesta surtirá sus efectos de

manera inmediata al momento en que inicie el ejercicio del período constitucional

del Ayuntamiento entrante.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis