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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 19

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 19. - Para los efectos de la renovación de cada Ayuntamiento, los

integrantes salientes informarán sobre el estado que guarda la administración

pública municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme lo

acuerden los presidentes municipales entrante y saliente, observando el reglamento

correspondiente. En caso de incumplimiento del Ayuntamiento saliente, se notificará

al Congreso del Estado a efecto de que se determine la existencia de

responsabilidades y proceda en consecuencia conforme a la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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