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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 113

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. - Por lo menos, los ayuntamientos contarán con las siguientes

Comisiones:

I. Gobernación y Licencias;

II. Hacienda;

III. Seguridad Pública y Tránsito;

IV. Desarrollo Urbano y Rural;

V. Agua Potable y Alcantarillado;

VI. Obra Pública y Alumbrado Público;

VII. Desarrollo Social;

VIII. Mercados y Rastros;

IX. Educación Pública y Acción Cívica;

X. Protección al Medio Ambiente;

XI. Limpia;

XII. Salubridad, Beneficencia Pública y Espectáculos;

XIII. Parques y Jardines;

(REFORMADA,

XIV. Activación, Cultura Física y Deporte;

(REFORMADA,

XV. Relojes y Panteones;

(REFORMADA,

XVI. Igualdad sustantiva y equidad de género cuya competencia será: promover

políticas públicas administrativas, presupuestales, y mecanismos de evaluación en

materia de iguald ad sustantiva entre mujeres y hombres, respeto y no

discriminación, mismas que deberán armonizarse con las normas constitucionales

y tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado

Mexicano sea parte, así como demás legislación estatal;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

XVII. De Derechos Humanos cuya competencia será: conocer de los asuntos

relacionados con derechos humanos, su difusión, promoción y reglamentación,

además del fomento de acciones en favor de una cultura de respeto, protección y

garantía de dichos derechos en el marco del ámbito municipal; y

(REFORMADA,

XVIII. Cultura, cuya competencia será promover y salvaguardar el patrimonio

cultural y los aspectos históricos de cada municipio, así como fomentar, promover,

difundir y fortalecer el desarrollo cultural entre la ciudadanía. Además, brindar

difusión, espacios y apoyo a las personas que realicen actividades artísticas y

culturales de cada municipio, otorgándoles pre ferencia en los eventos que se

realicen dentro del territorio de cada ente Municipal;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],

XIX. Asuntos Legislativos; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

XX. Migración e inmigración, con competencia para conocer asuntos relacionados

con dichas materias en el ámbito donde las leyes aplicables permitan la acción

municipal; y

(REFORMADA,

XXI. Juventud, cuya competencia será: diseñar, promover, y evaluar políticas

públicas orientadas a mejorar la calidad de vida de las juventudes, además de

impulsar programas y acciones que combatan las desigualdades que afectan a este

sector de la población; y

(ADICIONADA,

XXII. Todas las que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus

funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 113. - Por lo menos, los ayuntamientos contarán con las siguientes

Comisiones:

I. Gobernación y Licencias;

II. Hacienda;

III. Seguridad Pública y Tránsito;

IV. Desarrollo Urbano y Rural;

V. Agua Potable y Alcantarillado;

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