Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. - Por lo menos, los ayuntamientos contarán con las siguientes
Comisiones:
I. Gobernación y Licencias;
II. Hacienda;
III. Seguridad Pública y Tránsito;
IV. Desarrollo Urbano y Rural;
V. Agua Potable y Alcantarillado;
VI. Obra Pública y Alumbrado Público;
VII. Desarrollo Social;
VIII. Mercados y Rastros;
IX. Educación Pública y Acción Cívica;
X. Protección al Medio Ambiente;
XI. Limpia;
XII. Salubridad, Beneficencia Pública y Espectáculos;
XIII. Parques y Jardines;
(REFORMADA,
XIV. Activación, Cultura Física y Deporte;
(REFORMADA,
XV. Relojes y Panteones;
(REFORMADA,
XVI. Igualdad sustantiva y equidad de género cuya competencia será: promover
políticas públicas administrativas, presupuestales, y mecanismos de evaluación en
materia de iguald ad sustantiva entre mujeres y hombres, respeto y no
discriminación, mismas que deberán armonizarse con las normas constitucionales
y tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado
Mexicano sea parte, así como demás legislación estatal;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
XVII. De Derechos Humanos cuya competencia será: conocer de los asuntos
relacionados con derechos humanos, su difusión, promoción y reglamentación,
además del fomento de acciones en favor de una cultura de respeto, protección y
garantía de dichos derechos en el marco del ámbito municipal; y
(REFORMADA,
XVIII. Cultura, cuya competencia será promover y salvaguardar el patrimonio
cultural y los aspectos históricos de cada municipio, así como fomentar, promover,
difundir y fortalecer el desarrollo cultural entre la ciudadanía. Además, brindar
difusión, espacios y apoyo a las personas que realicen actividades artísticas y
culturales de cada municipio, otorgándoles pre ferencia en los eventos que se
realicen dentro del territorio de cada ente Municipal;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA],
XIX. Asuntos Legislativos; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
XX. Migración e inmigración, con competencia para conocer asuntos relacionados
con dichas materias en el ámbito donde las leyes aplicables permitan la acción
municipal; y
(REFORMADA,
XXI. Juventud, cuya competencia será: diseñar, promover, y evaluar políticas
públicas orientadas a mejorar la calidad de vida de las juventudes, además de
impulsar programas y acciones que combatan las desigualdades que afectan a este
sector de la población; y
(ADICIONADA,
XXII. Todas las que el H. Cabildo considere necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 113. - Por lo menos, los ayuntamientos contarán con las siguientes
Comisiones:
I. Gobernación y Licencias;
II. Hacienda;
III. Seguridad Pública y Tránsito;
IV. Desarrollo Urbano y Rural;
V. Agua Potable y Alcantarillado;
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