Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 112
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. - Para el eficaz desarrollo y prestación de las funciones y servicios
municipales, el Ayuntamiento deberá int egrar las comisiones permanentes
atendiendo las necesidades socio políticas y económicas del Municipio, y las
especiales para un asunto de carácter transitorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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