Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 115
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. - Las Comisiones deberán concretarse a vigilar y a observar las
actividades que correspondan a sus ramos, comunicando al Ayuntamiento las
deficiencias o anomalías que observen, además de las propuestas de mejoras, para
los efectos a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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