Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 116
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. - El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el
Ayuntamiento, y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguie ntes
facultades y obligaciones:
I. Vigilar que se integren y funcionen debidamente los consejos de colaboración y
comités municipales; y
II. Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los
consejos municipales y de los comisionados del ramo que debe inspeccionar, para
conocer sus problemas; informar de sus visitas al Ayuntamiento, comunicándole los
problemas que a su juicio requieran urgente solución, a efecto de que sean tomadas
las medidas tendientes a su resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (201)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (P./J. 86/2001)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis