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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 116

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116. - El Presidente Municipal ejecutará los acuerdos tomados por el

Ayuntamiento, y para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguie ntes

facultades y obligaciones:

I. Vigilar que se integren y funcionen debidamente los consejos de colaboración y

comités municipales; y

II. Visitar los poblados del Municipio, en compañía de las personas que presidan los

consejos municipales y de los comisionados del ramo que debe inspeccionar, para

conocer sus problemas; informar de sus visitas al Ayuntamiento, comunicándole los

problemas que a su juicio requieran urgente solución, a efecto de que sean tomadas

las medidas tendientes a su resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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