Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal
conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el
Ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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