Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 118
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 118.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal
ejercerán las funciones propias de su competencia previstas en esta Ley, en los
reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de
las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características
socio-económicas de los respectivos municipios y de los requerimientos de la
comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, D (283)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (237)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (P./J. 131/2005)
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