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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 118

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

Artículo 118.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal

ejercerán las funciones propias de su competencia previstas en esta Ley, en los

reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos y demás disposiciones

jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de

las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características

socio-económicas de los respectivos municipios y de los requerimientos de la

comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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