Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 119
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. - Los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, acordarán directamente con el Presidente
Municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados
en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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