Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 120
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del A yuntamiento, dar fe de lo actuado en las mismas y
levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas
legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y conteni do de los
expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de
los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los
asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de
cualquiera de sus miembros;
VI. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del Ayuntamiento, a
efecto de llevar el control y distribución de la correspondencia oficial del
Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal;
VII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de
observancia general;
VIII. Compilar leyes, decretos, reglamentos, Periódicos Oficiales del Estado,
circulares y órdenes relativas a los distin tos sectores de la administración pública
municipal;
IX. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio,
en un plazo no mayor de tres días hábiles, así como las certificaciones y demás
documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;
X. Elaborar con la intervención del Síndico el inventario general de bienes muebles
e inmuebles propiedad del municipio, de los destinados a un servicio público, los de
uso común y los propios;
XI. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio -
económicos básicos del municipio; y
XII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, dar fe de lo actuado en las mismas y
levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas
legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los
expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de
los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los
asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de
cualquiera de sus miembros;
VI. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del Ayuntamiento, a
efecto de llevar el control y distribución de la correspondencia oficial del
Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal;
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