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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del A yuntamiento, dar fe de lo actuado en las mismas y

levantar las actas correspondientes;

II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas

legalmente;

III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y conteni do de los

expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de

los pendientes;

IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los

asistentes a las sesiones;

V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de

cualquiera de sus miembros;

VI. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del Ayuntamiento, a

efecto de llevar el control y distribución de la correspondencia oficial del

Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal;

VII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de

observancia general;

VIII. Compilar leyes, decretos, reglamentos, Periódicos Oficiales del Estado,

circulares y órdenes relativas a los distin tos sectores de la administración pública

municipal;

IX. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio,

en un plazo no mayor de tres días hábiles, así como las certificaciones y demás

documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;

X. Elaborar con la intervención del Síndico el inventario general de bienes muebles

e inmuebles propiedad del municipio, de los destinados a un servicio público, los de

uso común y los propios;

XI. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio -

económicos básicos del municipio; y

XII. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 120.- Son atribuciones del Secretario del Ayuntamiento las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, dar fe de lo actuado en las mismas y

levantar las actas correspondientes;

II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas

legalmente;

III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los

expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de

los pendientes;

IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los

asistentes a las sesiones;

V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o de

cualquiera de sus miembros;

VI. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo general del Ayuntamiento, a

efecto de llevar el control y distribución de la correspondencia oficial del

Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal;

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