Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 114
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114.- Las Comisiones, para el estudio y dictamen de sus asuntos, previa
solicitud al Ejecutivo del Estado, tienen acceso a los archivos y expedientes del
Estado relativos al asunto que se les comisionó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO. LA OBLIGACION DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE EXPEDIR A LAS PARTES COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITEN, NO COMPRENDE LA DE EXIGIR DETERMINADA INFORMACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS. SU EXPEDICIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.- (347)
- DOCUMENTOS. SU EXPEDICION POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO UN SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, ÉSTE PODRÁ PEDIR AL JUEZ (I.6o.T.13 K (10a.))
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