Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 121
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas.
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los
términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones
aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos,
egresos e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que
sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municip al,
vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
aplicables;
(REFORMADA,
VI. Presentar mensualmente al Ayuntamiento la información relativa a la cuenta
pública;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones
y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que
le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda
municipal, así como requerir el pago a las afianzadoras respecto de las obligaciones
garantizadas en materia administrativa;
(REFORMADA,
XI. Proponer al Ayuntamiento la política de ingresos de la Secretaría de Finanzas;
(REFORMADA,
XII. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio
para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente, en los términos señalados en la Ley de
Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios;
XIII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes;
(REFORMADA,
XV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare,
para contestar los pliegos de observaciones y demás requerimientos que formule el
Órgano Superior de Fiscalización;
XVI. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones
circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y
evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVII. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
(REFORMADA,
XVIII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y demás
requerimientos que haga el Órgano Superior de Fiscalización;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que tenga a su cuidado sólo por
acuerdo expreso del ayuntamiento;
(REFORMADA,
XX. Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal autorizado
para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones fiscales y
notificaciones;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],
XXI. Supervisar que se envíe al Congreso del Estado, a más tardar el 28 de febrero
de cada año, la cuenta pública correspondiente al ejercicio anterior;
(ADICIONADA,
XXII. Difundir trimestralmente en la página web oficial del municipio, la información
generada sobre la situación financiera, a más tardar dentro de los 30 días
posteriores al cierre del pe riodo, misma que deberá permanecer disponible en
Internet correspondiente a los últimos seis ejercicios fiscales;
(ADICIONADA,
XXIII. Difundir en la página web oficial del municipio, la información relativa al Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos
señalados para dicho Fondo según lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal;
(ADICIONADA,
XXIV. Rendir junto con el Presidente Municipal, al Congreso del Estado, a más
tardar el día 20 de los meses de abril, julio y octubre del año en que se ejerza el
presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los
resultados físicos y financieros de los programas a cargo del municipio y publicar
dicha información en la página web oficial del municipio, a más tardar a los 45 días
posteriores a dicha entrega; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],
XXV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el propio Ayuntamiento.
TITULO NOVENO
AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
Autoridades Auxiliares
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Artículo 121.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas.
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los
términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones
aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las
disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros co ntables, financieros y administrativos de los ingresos,
egresos e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que
sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipal,
vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
aplicables;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
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