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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 121

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas.

I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables;

II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los

términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el

procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones

aplicables;

III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las

disposiciones fiscales;

IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos,

egresos e inventarios;

V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que

sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municip al,

vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos

aplicables;

(REFORMADA,

VI. Presentar mensualmente al Ayuntamiento la información relativa a la cuenta

pública;

VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos, declaraciones

y demás documentos requeridos;

VIII. Participar en la formulación de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que

le correspondan en el ámbito de su competencia;

IX. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;

X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda

municipal, así como requerir el pago a las afianzadoras respecto de las obligaciones

garantizadas en materia administrativa;

(REFORMADA,

XI. Proponer al Ayuntamiento la política de ingresos de la Secretaría de Finanzas;

(REFORMADA,

XII. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio

para el Ejercicio Fiscal inmediato siguiente, en los términos señalados en la Ley de

Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de

Aguascalientes y sus Municipios;

XIII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;

XIV. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes;

(REFORMADA,

XV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare,

para contestar los pliegos de observaciones y demás requerimientos que formule el

Órgano Superior de Fiscalización;

XVI. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones

circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y

evaluación gubernamental en el ámbito municipal;

XVII. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

(REFORMADA,

XVIII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y demás

requerimientos que haga el Órgano Superior de Fiscalización;

XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que tenga a su cuidado sólo por

acuerdo expreso del ayuntamiento;

(REFORMADA,

XX. Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal autorizado

para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones, verificaciones fiscales y

notificaciones;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA],

XXI. Supervisar que se envíe al Congreso del Estado, a más tardar el 28 de febrero

de cada año, la cuenta pública correspondiente al ejercicio anterior;

(ADICIONADA,

XXII. Difundir trimestralmente en la página web oficial del municipio, la información

generada sobre la situación financiera, a más tardar dentro de los 30 días

posteriores al cierre del pe riodo, misma que deberá permanecer disponible en

Internet correspondiente a los últimos seis ejercicios fiscales;

(ADICIONADA,

XXIII. Difundir en la página web oficial del municipio, la información relativa al Fondo

de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos

señalados para dicho Fondo según lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal;

(ADICIONADA,

XXIV. Rendir junto con el Presidente Municipal, al Congreso del Estado, a más

tardar el día 20 de los meses de abril, julio y octubre del año en que se ejerza el

presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los

resultados físicos y financieros de los programas a cargo del municipio y publicar

dicha información en la página web oficial del municipio, a más tardar a los 45 días

posteriores a dicha entrega; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA],

XXV. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el propio Ayuntamiento.

TITULO NOVENO

AUTORIDADES, ORGANISMOS AUXILIARES Y COMITES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO

Autoridades Auxiliares

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Artículo 121.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas.

I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables;

II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los

términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el

procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones

aplicables;

III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las

disposiciones fiscales;

IV. Llevar los registros co ntables, financieros y administrativos de los ingresos,

egresos e inventarios;

V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que

sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipal,

vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos

aplicables;

(REFORMADA, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)

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