Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados, subdelegados,
comisarios, jefes de sector, de sección y de manzana que designe el Ayuntamiento
conforme a los procedimientos establecidos por éste, en los reglamentos
respectivos.
CAPITULO SEGUNDO
De los Consejos de Participación Ciudadana y Colaboración Municipal
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 122.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados, subdelegados,
comisarios, jefes de sector, de sección y de manzana que designe el Ayuntamiento
conforme a los procedimientos establecidos por éste, en los reglamentos
respectivos.
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