Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 123
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
Artículo 123.- Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas
municipales en las diversas materias, los ayuntamientos podrán auxiliarse de
consejos de participación ciudadana municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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