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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 124

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- Cada consejo de participación ciudadana municipal se integrará con

hasta cinco vecinos del municipio, uno de los cuales lo presidirá, y serán electos en

las diversas localidades por quienes habitan en el ámbito de su comunidad, el último

domingo del mes de enero del primer año de gobierno del ayuntamiento, en la forma

y términos que éste determine en la convocatoria que deberá publicar el propio

Ayuntamiento cuando menos diez días antes de esa fecha; o, en su caso, en la

fecha señalada, en el calendario complementario que oportunamente apruebe el

Ayuntamiento para llevar a cabo la elección, el cual tendrá como fecha límite el 21

de marzo. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos firmados por el

Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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