Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 125
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. - Los consejos de participación ciudadana, como órganos de
comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas
municipales;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales
aprobados;
III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los
planes y programas municipales;
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; e
V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al
ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el
estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 125. - Los consejos de participación ciudadana, como órganos de
comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas
municipales;
II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales
aprobados;
III. Proponer al ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los
planes y programas municipales;
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos; e
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